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07/01/2025

NOTAS SOBRE LA LO 1/2025 SOBRE MEDIDAS DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PUBLICO DE JUSTICIA.

Valencia, 7 de enero de 2025

 

Ley Orgánica 1/2025 de 2 de Enero de 2025.

 

Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

 

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia introduce reformas de calado.

 

La reforma de los MASC y las medidas de eficiencia procesal entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 3 de abril de 2025. Las previsiones de la LO 1/2025 serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor (en los procedimientos en curso las partes, de común acuerdo, podrán someterse a cualquier MASC)

 

Podemos definir los siguientes puntos destacados de la citada Ley:

 

  • El impulso de los denominados medios adecuados de solución de controversias (MAC) alternativos a la jurisdicción. Los mismos se convierten en requisito procesal previo para interponer una demanda en asuntos civiles y mercantiles.
  • Se introducen otras medidas de eficiencia procesal en el ámbito del juicio verbal o en las subastas.
  • Se establece una indemnización por mora específica para los litigios de consumo.
  • Se crean también los Tribunales de Instancia y la Oficina de Justicia.

 

Pasemos a dar unas breves pinceladas y notas sobre los puntos (i) y (iv) arriba resaltados por considerar que son los que mayor incidencia en el día a día van a tener.

 

Impulso de los Medios Adecuados de Solución de Controversias Alternativos: los MASC.

 

Se podría decir que es la base de la norma analizada. La introducción de nuevas medidas de eficiencia procesal con el proclamado fin de tratar de reducir la litigiosidad y agilizar los procedimientos judiciales.

 

Adquiere especial relevancia el impulso de los MASC ya que haber acudido a los mismos con anterioridad a la interposición de la demanda es un requisito de procedibilidad y las consecuencias que en las costas tendrá.

 

Los MASC son de aplicación a los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos.

 

Hay determinadas exclusiones: los conflictos sobre materias que no estén a la disposición de las partes; y las materias laboral, penal y concursal, así como cualesquiera asuntos en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.

Las partes son libres para convenir o transigir sus derechos o intereses a través de los MASC, siempre que lo acordado no sea contrario a la ley, la buena fe o el orden público. Las partes podrán obligarse recíprocamente a elevar el acuerdo a escritura pública o a homologarlo judicialmente.

 

La Ley señala diversos tipos de MASC:

 

1.- La conciliación privada.

2.- La oferta vinculante confidencial.

3.- La opinión de persona experta independiente.

4.- Un proceso de Derecho colaborativo.

 

Además de estos métodos regulados expresamente, la LO 1/2025 también incluye dentro de los MASC a la mediación, a la negociación directa y a cualquier otro MASC previsto en otras normas.

 

Como se ha dicho al inicio, la LO 1/2025 establece un requisito de procedibilidad, conforme al cual, en el orden jurisdiccional civil y con carácter general, para que sea admisible la demanda se debe acudir previamente a algún MASC.

 

La iniciativa de acudir a un MASC puede proceder de una de las partes, de ambas de común acuerdo o de una decisión judicial de derivación previamente acordada por las partes. Para cumplir el requisito ha de existir una identidad entre el objeto de la negociación a través del MASC y el objeto del litigio. Las partes deberán acreditar documentalmente el intento de una actividad negociadora previa a través de un MASC, a los efectos de cumplir el requisito de procedibilidad y ello se podrá hacer de los siguientes modos:

 

  • Si no interviene una tercera persona neutral, la acreditación se cumplirá mediante documento firmado por ambas partes o mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud para negociar o, en su caso, la propuesta.
  • Si interviene una tercera persona neutral, esta deberá expedir, a petición de cualquiera de las partes, un documento en el que hará constar una serie de circunstancias (inclusive la no comparecencia o la negativa a participar).

 

De conformidad con la la LO 1/2025; en los que se termina el proceso sin acuerdo:

 

  • si transcurren treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud inicial de negociación por la otra parte y no se mantiene la primera reunión o contacto, o no se obtiene respuesta por escrito;
  • si, una vez iniciado el MASC, transcurren treinta días desde que una de las partes haga una propuesta a la otra, sin que se alcance acuerdo ni se obtenga respuesta por escrito; si transcurren tres meses desde la fecha de celebración de la primera reunión sin que se hubiera alcanzado un acuerdo.
  • si cualquiera de las partes se dirige a la otra por escrito dando por terminadas las negociaciones.

 

La Ley establece que, la solicitud de una de las partes dirigida a la otra para iniciar una negociación a través de un MASC interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste el intento de comunicación. Obviamente ello sólo ocurrirá si se define correctamente el objeto de aquello que se someterá a negociación, no siendo válida la mera oferta de negociación.

 

La interrupción o suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo o de la terminación del MASC sin acuerdo.

 

Transcurrido dicho plazo o no habiendo acuerdo, se deberá formular la demanda dentro del plazo de un año a contar:

 

  • desde la fecha de recepción de la solicitud de negociación por la parte a la que se haya dirigido o,
  • desde la fecha de terminación del MASC sin acuerdo.

 

El impulso que con la Ley se da a los MASC es tal que hasta se establecen reglas específicas en materia de costas.

 

Así, en primera instancia no habrá pronunciamiento de costas a favor de la parte vencedora que hubiere rehusado expresamente o por actos concluyentes, sin justa causa, a participar en un MASC.

En casos de allanamiento o estimación parcial, podrá haber condena en costas cuando alguna de las partes no hubiera acudido, sin justa causa, a un MASC.

 

Se podrá solicitar la exoneración del pago de las costas o la moderación de su cuantía cuando hubiera formulado una propuesta a la parte contraria en cualquiera de los MASC, y el contenido de esa propuesta no aceptada por la parte requerida sea sustancialmente coincidente con el de la resolución judicial que ponga término al procedimiento.

 

La Ley también recoge la confidencialidad que afecta a lo tratado en los MASC y su alcance.

 

Reforma de la organización judicial: los Tribunales de Instancia.

 

La LO 1/2025 modifica la estructura de la organización de los tribunales de todos los órdenes jurisdiccionales con el fin de simplificar el acceso a la justicia.

 

La principal novedad es la creación de los Tribunales de Instancia, de tal manera que todos los juzgados de cada partido judicial quedarán integrados dentro de un tribunal de instancia, que es un órgano colegiado con sede en su capital.

 

Dicho Tribunal de Instancia tendrá una sección única civil y de instrucción (en determinados casos la sección civil será independiente, y podrán añadirse una sección mercantil y otra de familia), y estarán asistidos por una única organización que le dará soporte (la Oficina Judicial).

 

La constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada a lo largo del año 2025 (se especifica el calendario en la propia norma así como las modificaciones en la Planta Judicial)

 

En conclusión, es una Ley que introduce grandes y relevantes cambios a nivel procesal y de organización judicial y que, pese a este breve análisis, merece un detallado estudio caso por caso que deberemos realizar aquellos que nos dedicamos al procesal a los efectos de cumplir con los nuevos requisitos de procedibilidad, plazos, costas, etc.

 

Facilito aquí el Link al BOE que publica la Ley 1/2025 para aquellos que estén interesados en su lectura https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-76

 

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Como de costumbre, quedamos a su disposición para aclarar o ampliar el contenido de esta nota.

Sin otro particular, y aprovechando la ocasión para saludarle.