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14/11/2024

LEY ORGÁNICA 5/2024, LEY DEL DERECHO DE DEFENSA 

Valencia, 14 de noviembre de 2024

 

LEY ORGÁNICA 5/2024

LEY DEL DERECHO DE DEFENSA

 

Mediante la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de Noviembre, se regula el derecho de defensa como derecho básico y base del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española.

En ella se establecen las garantías y alcance de este derecho de las personas físicas y jurídicas.

Asimismo, también se regulan las garantías y deberes de los profesionales de la abogacía, otorgando especial relevancia a la organización colegial la cual la elevan a salvaguarda y garantía de su cumplimiento.

Sin perjuicio de recomendar una lectura detallada de la norma, debemos resaltar, por su importancia, los siguientes puntos:

  1. No sólo se aplica a las relaciones con los Tribunales y Administraciones públicas, sino que se aplica también a las Diligencias de Investigación llevadas a cabo por el Ministerio Fiscal.
  2. Se incluye, entre los derechos de los titulares del derecho de defensa: asistencia letrada, libre acceso a los tribunales, proceso sin dilaciones indebidas, igualdad procesal, etc…Esto es, derechos que ya venían siendo recogidos por la Jurisprudencia y normativa europea y todos ellos son desarrollados con detalle a lo largo de la norma.
  3. Relevante es la inclusión del derecho a ser informados por el profesional que asume su defensa de la condena en costas, volviendo a permitir la citada Ley que los Colegios de la Abogacía puedan elaborar y publicar “criterios orientativos, objetivos y transparentes, que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios a los solos efectos de su inclusión en una tasación de costas o jura de cuentas.” Estableciéndose que ese derecho es tanto de los profesionales de la abogacía como de los titulares del derecho de defensa.
  4. Se dedica un Capítulo a las garantías de la abogacía y a sus deberes, entre los que debemos resaltar el derecho a la conciliación y a la libertad de expresión del profesional de la abogacía.
  5. Asimismo, se ve reforzada tanto la confidencialidad de las comunicaciones como el secreto profesional. Serán los Colegios de la Abogacía los que garanticen, como institución, el derecho de defensa asegurando el cumplimiento de las normas deontológicas y amparando a sus profesionales.
  6. Especial relevancia tienen las Disposiciones Finales por las que se modifican:
  • la detención por delitos leves, la cual se prohíbe salvo que no tuviera el reo domicilio conocido o prestara fianza suficiente
  • El Procedimiento Habeas Corpus
  • El derecho de asistencia jurídica se modifica para el ámbito concursal así como en el orden penal para las personas jurídicas en situación de insolvencia actual o inminente u otras circunstancias que afecten a su situación económica.

Como dice su Preámbulo: “En definitiva, esta ley orgánica se ha configurado como norma garantista respecto a uno de los derechos más básicos y antiguos de la ciudadanía: el derecho de defensa”

Ahora sólo queda esperar que todo lo regulado sea cumplido por Juzgados, Tribunales, Fiscalía, Colegios de la abogacía, y todos los operadores jurídicos, incluidos los abogados, que deben velar por su cumplimiento.

 

Carmen Gallego Chinillach