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23/07/2024

«CONFUNDIBILIDAD» EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

 

“CONFUNDIBILIDAD” EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de Junio de 2024

(Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Marchena)

 

 

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2024, Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez (Sentencia 682/2024 ROJ ECLI:ES:TS:2024:3642) viene a aclarar una cuestión con la que en muchas ocasiones nos encontramos en aquellos juicios relativos a la propiedad industrial previstos y penados en el artículo 274 del Código Penal.

 

Son innumerables las Sentencias de los Juzgados de lo Penal y de las Audiencias Provinciales que basan sus pronunciamientos absolutorios en el hecho de que los objetos amparados por una marca se vendan en un lugar (léase mercadillo, léase bazar chino o similar) ajeno a los cauces oficiales de distribución o incluso por debajo de su precio y ello no puede conllevar la creencia de que se está ante un producto original. Lo que se denomina “confundibilidad”.

 

Es más, no sólo eso, sino que “off the record” muchos Fiscales y Jueces manifiestan claramente el “Sra. Letrada, pero si se sabe que este no es su canal de distribución, ¿Cómo va a crear confusión en el consumidor?” o “Si yo también compro en mercadillos”. Y de esa manifestación a una retirada de la acusación, o acusación “light”por parte de Fiscalía a una absolución del Tribunal correspondiente había un paso.

 

Pues bien, la reciente sentencia viene a dejar a todas luces claro que:

 

“Sin embargo, la credulidad o incredulidad del consumidor no puede jugar como un elemento neutralizante de la protección penal. La estructura del tipo no exige ese daño añadido para concluir la corrección del juicio de subsunción.”

 

Sí que tiene que darse un apreciable grado de similitud en la marca que se está viendo vulnerada por la venta de productos “falsificados” pero, como dice la Sentencia:

 

“Pero el riesgo de confusión no tiene por qué hacerse realidad generando el error en el consumidor”.

 

Es más, establece que el perjuicio patrimonial que sufren el titular de la marca y el adquirente que, confundido, adquiere un producto apócrifo, “puede ese acto ser susceptible de un tratamiento penal singular y diferenciado. Quien desembolsa una cantidad de dinero por una vulgar copia que le ha sido vendida por el mismo o similar precio que el producto original es víctima de un delito de estafa que conoce otros tipos penales para su castigo.”

 

La Sentencia no puede ser más clara y esperemos que despeje las dudas a las Audiencias Provinciales y Juzgados de lo Penal a la hora de enjuiciar delitos contra la propiedad industrial: es un delito vender falsificaciones, aún cuando el consumidor sepa que está comprando un producto falso.