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17/07/2024
NOTIFICACIONES DE DEMANDAS A PERSONAS JURÍDICAS: POSIBILIDAD DE LA MISMA POR MEDIOS TELEMÁTICOS A PARTIR DEL 20 DE MARZO DE 2024.

Valencia, 25 de marzo de 2024.
NOTIFICACIONES DE DEMANDAS A PERSONAS JURÍDICAS:
POSIBILIDAD DE LA MISMA POR MEDIOS TELEMÁTICOS A PARTIR DEL 20 DE MARZO DE 2024.
La Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido recientemente modificada por el Real Decreto-Ley 6/2023 de 19 de
diciembre de 2023 que ha entrado en vigor el pasado 20 de marzo de 2024.
Entre los importantes cambios que se han introducido en la citada norma, debemos resaltar uno de
especial relevancia que atañe al emplazamiento de las personas jurídicas por medios telemáticos.
En efecto, uno de los preceptos modificados por el citado Real Decreto Ley es el artículo 155 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil el cual, en su nueva redacción, permite y declara válido el emplazamiento –
notificación de demandas- de las personas jurídicas, a través de medios telemáticos. Con ello se modifica
el criterio de que el emplazamiento debía ser físico y personal.
Esto es así desde el 20 de marzo de 2024, por tanto las empresas deberán extremar la diligencia y revisar
las notificaciones que reciben a través de medios electrónicos como la DEHú o sistemas similares y propios
de cada Comunidad Autónoma.
En caso de recibir un emplazamiento telemático y no abrirlo en los 3 días siguientes, se tendrá por
emplazado a través de Edictos con la inseguridad jurídica que ello conlleva por el desconocimiento de la
empresa de la notificación.
A los efectos de que las empresas tengan un mayor control sobre dichos emplazamientos electrónicos y
se minimicen riesgos de notificaciones recibidas y no atendidas, es recomendable se lleven a cabo las
siguientes actuaciones:
1. Revisar la configuración de la Carpeta Justicia: confirmar el acceso y registro a las notificaciones
2. Realizar dicho extremo con las distintas sedes judiciales electrónicas
3. Configurar un sistema de alertas en el Tablón Judicial Edictal Único para así poder acceder a la
notificación por Edictos antes mencionada.
También se prevé con el cambio normativo que el Letrado de la Administración de Justicia procederá a
requerir al demandado en el plazo de 2 días desde la notificación de admisión a trámite de la demanda
para que designe asistencia letrada y representación procesal.
No obstante, cualquier notificación que se reciba deberá ser analizada según las circunstancias concretas
de cada caso en el supuesto de que haya habido alguna irregularidad en la misma para la mejor defensa
de los intereses del emplazado.
Esperando que haya sido de utilidad la información
Carmen Gallego Chinillach

