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08/07/2024

GASTOS HIPOTECARIOS

Circular 3/2023

Mayo 2023

 

GASTOS HIPOTECARIOS

 

Cambio de criterio de las Audiencias Provinciales sobre el cómputo del plazo de la prescripción.

 

Desde UNE Abogados nos hacemos eco de los recientes cambios de criterio de las Audiencias Provinciales relativos al plazo para reclamar los gastos de hipoteca.

 

Hasta la fecha, y pese a que la Nulidad de las cláusulas ya ha sido esclarecida por los Tribunales en la siguiente Sentencia:

 

En virtud de la combinación coherente de las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019, 24 de julio de 2020, 26 de octubre de 2020 y 27 de enero de 2021, la distribución de la asunción de los gastos, conforme a las reglas legales y reglamentarias aplicables al momento de contratar, queda establecida de la siguiente manera:

 

I. Arancel registral por la inscripción de la garantía hipotecaria: banco prestamista.

II. Gastos de gestoría: banco prestamista.

III. Arancel notarial de la escritura de constitución de la operación hipotecaria: por mitades.

IV. Gastos de tasación: banco prestamista.

V. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: prestatario.

VI. Gastos derivados de la cancelación de la hipoteca: prestatario

 

Las Entidades bancarias se venían oponiendo a las demandas en reclamación de dichos gastos concretos por considerar que las acciones estaban prescritas.

 

Ello llevó a que se elevara de oficio una cuestión de prejudicialidad ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre la fijación de un día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios pagados en virtud de una cláusula declarada abusiva, que a día de hoy sigue pendiente de resolverse.

 

No obstante estar pendiente dicha resolución, lo que tanto la Sentencia de fecha25 de enero de 2023 de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, como la Sentencia de 18 de abril de 2023 de la Audiencia Provincial de Valladolid, establecen que los clientes a los que les han sido cobrados gastos de hipoteca de manera indebida pueden reclamar los mismas hasta el 23 de enero de 2024.

 

Dichas resoluciones basan su fallo en que el plazo de prescripción habría comenzado el 23 de enero de 2019, con motivo de la publicación de una sentencia del Tribunal Supremo donde se confirmaba la nulidad de las cláusulas que atribuían al consumidor el pago de todos los gastos de constitución de hipoteca y aclara la distribución correcta de los mismos.

 

Concluye la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia tras analizar los posibles escenarios de inicio del cómputo de plazos a la vista tanto de la Sentencia del Tribunal Supremo como de la cuestión prejudicial elevada al TJUE en relación con pronunciamientos de este último que:

 

“En ambos casos, lo cierto es que el TJUE rechaza que el cómputo deba iniciarse al tiempo del pago, tal y como esta Sala venía resolviendo, y, en el supuesto menos beneficioso de los tomados en consideración por el Tribunal Supremo al plantear la cuestión prejudicial pendiente se iniciaría en el momento de recaer las sentencias de 23 de enero de 2019.”

 

La actual jurisprudencia ha hecho que los procedimientos iniciados por este despacho en reclamación de los gastos de hipoteca se hayan reactivado (estaban suspendidos pendientes de la resolución de la cuestión prejudicial) y ello al entender los Juzgados de Primera Instancia que el cambio de criterio resuelve las dudas y, por tanto, se debe alzar la suspensión y seguir el procedimiento.

 

Por tanto, todos aquellos que firmaran una hipoteca, con independencia del año, pueden reclamar los gastos indebidamente pagados, hasta el 23 de enero de 2024.

 

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Desde UNE Abogados estamos a su disposición para la interposición de cualesquiera demandas de reclamación de gastos hipotecarios

Sin otro particular, y aprovechando la ocasión para saludarle.

UNE Abogados

Carmen Gallego Chinillach